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¿Es obligatorio contar con un recurso preventivo?

Contar con un recurso preventivo - Formación Madrid

Dentro del amplio conjunto de medidas preventivas que contempla la normativa actual en el sector de la construcción, existen determinadas figuras cuya obligatoriedad genera dudas entre empresas y trabajadores.

Una de las más habituales es la del recurso preventivo, una figura de la que ya te hemos hablado en alguna ocasión en este espacio. Este profesional desempeña un papel esencial en aquellas actividades donde concurren riesgos especialmente relevantes o circunstancias que requieren un control reforzado de las condiciones de trabajo.

Pero, ¿su presencia es obligatoria o solo recomendable en ciertas situaciones? Hoy resolvemos estas dudas explicándote cuándo se debe contar con un recurso preventivo.

Recordatorio: ¿qué es un recurso preventivo?

El recurso preventivo es una persona designada por la empresa que dispone de la formación, la capacitación y los medios necesarios para vigilar el correcto cumplimiento de las medidas preventivas durante la ejecución de determinados trabajos.

Puede ser un trabajador de la propia empresa especializado en esta área o bien una persona ajena a la organización y contratada de forma independiente.

Su misión no consiste en sustituir a los responsables de prevención ni en asumir la dirección de los trabajos, sino en supervisar que las actividades se desarrollen conforme a la evaluación de riesgos y a la planificación preventiva establecida.

En todo caso, para poder desarrollar esta función, es obligatorio que la persona que va a ejercer de recurso preventivo haya recibido una formación homologada básica de 60 horas que puede realizar en centros como Formación Madrid – Prevención Siglo 21.

Pero entonces, ¿es obligatorio que haya un recurso preventivo?

La respuesta a la pregunta del titular es clara: no siempre es obligatorio contar con un recurso preventivo en un proyecto de construcción.

La legislación española, concretamente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 39/1997, establece que su presencia únicamente resulta preceptiva (preceptiva, pero no obligatoria) en determinados supuestos expresamente previstos por la normativa o cuando las circunstancias de la actividad así lo exijan tras la correspondiente evaluación de riesgos.

¿Cuáles son esas situaciones en las que se debe contar con un recurso preventivo?

Entre las situaciones más habituales en las que la presencia de un recurso preventivo es exigible destacan las siguientes:

    • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados durante la ejecución del trabajo debido a la concurrencia de diferentes operaciones.
    • Cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas o con riesgos especiales.
    • Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social indique expresamente la necesidad de contar con un recurso preventivo tras detectar deficiencias.
    • En trabajos donde la complejidad técnica o las condiciones de ejecución hagan aconsejable una supervisión preventiva continua.
    • Cuando la evaluación de riesgos determine que resulta necesario reforzar la vigilancia del cumplimiento de las medidas preventivas.

Más allá de su carácter obligatorio o exigible en determinados casos, la presencia de un recurso preventivo siempre aporta importantes beneficios:

    • Favorece la detección temprana de situaciones peligrosas
    • Mejora el cumplimiento de los procedimientos de trabajo seguro
    • Incrementa la coordinación entre los distintos intervinientes
    • Contribuye a consolidar una auténtica cultura preventiva dentro de la empresa

La formación es clave

Como hemos comentado arriba, para que una persona desarrolle la función de recurso preventivo es fundamental que reciba una formación homologada y actualizada en prevención de riesgos laborales de 60 horas.

Acudir a un centro especializado garantiza una capacitación ajustada a la normativa vigente, proporciona conocimientos prácticos aplicables al puesto de trabajo y ayuda a crear entornos laborales mucho más seguros, eficientes y comprometidos con la prevención.

Contacta con nosotros si buscas un centro de formación en PRL especializada en los oficios del sector de la construcción. Puedes pasarte por nuestras oficinas en Móstoles, llamar a los teléfonos 91 617 04 23  y 691 10 10 10 o escribir un e-mail info@prevencion.com.

Aquí encontrarás una amplia relación de cursos formativos en PRL tanto para directivos como para recursos preventivos y para trabajadores. Infórmate si estás interesado/a en realizar un curso de 20 horas de construcción en Madrid.

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